TITULO PRELIMINAR
CODIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO Nº 295 Promulgado 24.07.84 Publicado 25.07.84 Vigencia 14.11.84 INDICE Título Preliminar Libro I Derecho de las Personas Libro II Acto Jurídico Libro III Derecho de Familia Libro IV Derecho de Sucesiones Libro V Derechos Reales Libro VI Las Obligaciones Libro VII Fuentes de las obligaciones Libro VIII Prescripción y Caducidad Libro IX Registros Públicos Libro X Derecho Internacional Privado Título Final TITULO PRELIMINAR Artículo I.- Abrogación de la ley La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. (*) (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93. 2 Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge las modificaciones hechas anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92 y la del Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11-12-92. Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos,salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. Artículo IV.- Aplicación analógica de la ley La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. Artículo V.- Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Artículo VI.- Interés para obrar Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. Artículo VII.- Función supletoria y correctora del juez Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda. Artículo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. Artículo IX.- Aplicación supletoria del Código Civil Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. Artículo X.- Vacíos o defectos de la legislación La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.
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ROCIO FABIOLA GOMEZ VALDIZAN
Abogada especialista en Derecho Civil y Procesal Civil . Profesora ad honoren del Instituto Amauta. Capacitadora e investigadora en temas de Derecho Procesal Civil. Investigo temas relacionados a la violencia familiar, litigación oral, razonamiento y argumentación jurídica.Diplomado en Derecho Administrativo y Procedimientos Administrativos . Colegio de Abogados de LimaDiplomado en Comercio Exter
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Bienevenidos a mi blog. Soy abogada especializada en Derecho Civil y Procesal Civil, investigo temas relacionados a medios alternativos de solucion de conflictos , violencia familiar, litigación oral, razonamiento y argumentación jurídica. Capacitadora e investigadora en temas de derecho civil. Agradezco su visita, espero que podamos compartir información y debatir sobre asuntos de interés jurídico |
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